REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000109
Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Red de Defensorías de la Circunscripción del estado Vargas, entre los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO CUELLAR PEREZ y BRENDA ROXANA VILLA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.028.251 y V-17.793.180, respectivamente, a favor de las niñas,de siete (07) años de edad, nacida en fecha 16 de septiembre de 2009, de cinco (05) años de edad, nacida el 14 de diciembre de 2011 y de un (01) año de edad, nacida el 01 de octubre de 2015; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La secretaria,