REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 17 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2017-000115
 
      Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, entre los ciudadanos GLENDI KATIUSKA FLORES RANGEL Y WILMAN DEIVIS DOMINGUEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.303.363 y V-17.759.483, respectivamente, a favor de los niños, de cinco (05) y siete (07) años de edad, nacidos en fecha 14/06/2011 y 01/12/2009 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La Jueza,
 
 
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
 
La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
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