REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000493
Examinadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo fue admitido en fecha 31 de octubre de 2016, oportunidad en la cual se libro notificación a la parte demandada y al Ministerio Publico y por cuanto se omitió librar el Edicto correspondiente, a los fines de garantizar el debido proceso, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211° ejusdem, declara NULAS todas la actuación realizada en fecha 11 de noviembre de 2016, folios veintiséis (26) y siguientes. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en fase de sustanciación. Asimismo, se acuerda librar edicto, con el objeto de que sea publicado por cualquier Diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, y una vez conste en autos la publicación y consignación del mismo se fijara la oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia. CUMPLASE LO ORDENADO. -
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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