REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000969
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-14.314.714, actuando en interés de su hija, nacida en fecha 17/04/2005, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JENNIFER GARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.162.557, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña, nacida en fecha 17/04/2005, de once (11) años de edad, a la ciudadana JENNIFER GARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.162.557. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO
Hora de Emisión: 1:13 PM
Asistente que realizo la actuación:
WP21-J-2016-000969
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