REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: WP21-J-2016-001010

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JUNIOR JOSÉ CURVELO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.178.577, actuando en interés de la niña de cuatro (04) años de edad, nacida el 21/04/2012, asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, de cuatro (04) años de edad, nacida el 21/04/2012. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Directora General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño

Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: