REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000243
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal entre los ciudadanos YOSMAIRIS WILESKIS MAYORA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.533, parte demandante y de la comparecencia del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE PADRON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.604.660, parte demandada, relativo al Régimen de Convivencia Familiar, en interés de su hijos, los niños, nacidos el 04.04.2013 y 29.09.2008, de tres (03) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JHONATHAN ENRIQUE PADRON GARCIA, aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (8.000,00Bs), en partidas quincenales de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs.) cada una. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares (uniformes) serán cubiertos en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) será aportado por el progenitor. Con respecto a los útiles escolares, el progenitor queda obligado hacer entrega a la progenitora del beneficio de útiles escolares que la empresa le otorga por sus hijos. TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos (estrenos) serán cubiertos en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) será aportado por el progenitor. Con respecto a los juguetes (niño Jesús), actualmente la empresa donde labora el progenitor les otorga un juguete a cada niño, así se ha venido ejecutado cada año. Ahora bien, ambas partes manifiestan suscribir acuerdo CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés superior de sus hijos nacidos el 14.02.2007 y 11.05.2010, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor tendrá contacto permanente con sus hijos, y con pernocta cada quince (15) días, dos días correspondientes a los días libre del progenitor. SEGUNDO: Con respecto a Carnavales y Semana Santa, el progenitor continuara el contacto establecido en el
particular “PRIMERO”, ya que el progenitor libra solo dos días a la semana (es rotativo). TERCERO: Con respecto a las Vacaciones escolares, el progenitor continuara el contacto establecido en el particular “PRIMERO”, ya que el progenitor libra solo dos días a la semana (es rotativo). Siendo que cuando el progenitor esté de vacaciones de su lugar de trabajo, compartirá con sus hijos y con pernocta 15 días. CUARTO: El progenitor compartirá en diciembre la semana que esté libre, alternándose la fecha especial, cada año, es decir, si el progenitor comparte 24 y 25 de diciembre este año 2017, al año siguiente le corresponde 31 de diciembre y 01 de enero, y así sucesivamente. QUINTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA el presente convenimiento en los mismos términos expuestos por las partes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación:
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