REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 20 de febrero de 2017
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2017-000069
 
 
     Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ELIBETH LOURDES SANTOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.827.822,  actuando en interés de sus hijas: de quince (15) ocho (08) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Quinto, ABG. NELSON YNAGAS,  en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas  antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SULAY DE LOURDES RIVAS DE SANTOS,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.609.944, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas de quince (15) ocho (08) años de edad, a la ciudadana SULAY DE LOURDES RIVAS DE SANTOS,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.609.944. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
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