REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 20 de febrero de 2017
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: WP21-V-2016-000347
 
 
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal,  entre los ciudadanos  VIVAS SALCEDO NURY DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.461.26 y LENIN GUILLERMO OROPEZA ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-12.165.656, a favor de su  hija, de siete (07) años de edad; en los términos siguientes: PRIMERO: El progenitor suministrara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la progenitora, quien le firmara un recibo como constancia de haber recibido el dinero. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares (uniformes y útiles) serán compartidas y alternados, es decir, una año el progenitor cubrirá los gastos y al año siguiente la progenitora ya que la niña cursa estudios en un Simoncito, y la proveen de bolso y útiles escolares. TERCERO:  Con respecto los gastos decembrinos (estrenos), el progenitor se compromete a cubrir los gastos de un estreno, y un obsequio del niño Jesús,  es decir, si para este año 2017 el progenitor provee del estreno del 24 al año siguiente el estreno del 31, alternándose cada año. CUARTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado se da por terminada la audiencia.  En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,   HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido  en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 12:07 PM
 
Asistente que realizo la actuación: Bedoya 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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