REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-H-2017-000041
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, entre los ciudadanos SASHA MARGARITA PERALTA LEON y RIGOBERTO MARRERO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.483.086 y V-13.044.335, respectivamente, a favor de su hijo, el niño, de tres (03) años de edad, nacido en fecha 20/07/2013, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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