REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-001019

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JOSE ALFREDO LOPEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.280.285, actuando en interés de su hijo, nacido en fecha 19/01/2004, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DANMAR PEREZ DE POWERS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-645.049, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente, nacido en fecha 19/01/2004, de doce (12) años de edad, a la ciudadana DANMAR PEREZ DE POWERS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-645.049. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO