REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000481
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YUSNEIDY COROMOTO MAYORA Y JOHAN ASDRUBAL DIAZ BLANCO,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.724.079 y V-14.073.878, respectivamente, a favor del niño, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 09-05-2010, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GOZANLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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