REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 6 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-001008
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud, se  dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante. En consecuencia,  esta Juez  Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese  el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza,
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
              La Secretaria
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 6 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-001008
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar la Audiencia de jurisdicción voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud, se  dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante. En consecuencia,  esta Juez  Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, considera desistido el procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia,de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación por secretaria. Ciérrese  el presente caso. Archívese el expediente, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza,
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
              La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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