REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 06 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-001046
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YORLAYN DEL CARMEN DE EIRIN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.978, quien actúa en nombre propio y en representación de los derechos de sus tías, las ciudadanas GLADYS ELENA MORENO NIETO y ARLENNE AURORA MORENO NIETO, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 2.895.216 y V- 3.892.441, y sus sobrinas, la ciudadana GABRIELA CABRERA AMADOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.796.736 y la niña, nacida y 28/09/2005, de diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, de la De cujus VIRGINIA NIETO DE MORENO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 1.453.638, a sus hijas, las ciudadanas GLADYS ELENA MORENO NIETO y ARLENNE AURORA MORENO NIETO, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 2.895.216 y V- 3.892.441, a su nieta, la ciudadana YORLAYN DEL CARMEN DE EIRIN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.175.978, en representación de MARIA MAGDALENA MORENO DE CABRERA, y a sus bisnietas, la ciudadana GABRIELA CABRERA AMADOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.796.736 y la niña , de diez (10) años de edad, nacida el 28/09/2005, hija de su nieto GREZTKY JESUS CABRERA MORENO, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación:
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