REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000021
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MARÍA JOSÉ MENDOZA CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.983.102, actuando en interés de su hijos, el adolescente y los niños nacidos en fecha 01/10/2000; 29/09/2005 y 25/10/2009, de dieciséis (16), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FELIPE DE JESÚS OROPEZA DELGHADO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.172, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente y los niños, nacidos en fecha 01/10/2000; 29/09/2005 y 25/10/2009, de dieciséis (16), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, al ciudadano FELIPE DE JESÚS OROPEZA DELGHADO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.172. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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