REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2017-000016
Vista la demanda de Medida de Protección, a favor del niño de CINCO (05) meses de nacido, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a favor del niño de CINCO (05) meses de nacido, quien nació en fecha 24 de agosto de 2016, y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la entidad de atención MISIONERA DE LA CARIDAD, ubicada en Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, y a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se sustancia y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad la progenitora del niño no le está garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del niño de CINCO (05) meses de nacido, quien nació en fecha 24 de agosto de 2016, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la entidad de atención MISIONERA DE LA CARIDAD, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos del prenombrado niño. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
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