REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 08 de febrero de 2017-02-08
Año 204º y 156º.-


Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos IRAINA COROMOTO MUÑOZ MONASTERIO y ELIAS JOSUE MATA FARIAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.325.577 y V- 16.309.355, respectivamente, a favor de la adolescente, de doce (12) años de edad nacida en fechas 12/08/2004; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO