REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000345

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal entre los ciudadanos EDUARDO ALEXIS SANDOVAL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.974, parte demandante y LISMAIRA COROMOTO GARCIA GIL, titular de la cédula de identidad número V-19.122.894, parte demandada, relativo al Régimen de Convivencia Familiar, que se tramita en interés de la niña, nacida el 19.06.2012 de cuatro años de edad, en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ALEXIS SANDOVAL TORREALBA, compartirá con su hija los fines de semanas de manera alterna, cada quince (15) días, con pernocta. SEGUNDO: Con respecto a Carnavales y Semana Santa, para este año 2017, el progenitor compartirá Carnavales, iniciando desde el día sábado, y para el año siguiente Semana Santa, alternándose cada año. TERCERO: Con respecto a las Vacaciones Escolares, el progenitor compartirá la mitad del periodo escolar con pernocta. CUARTO: Con respecto al Día del Padre, la niña compartirá con su progenitor. QUINTO: Con respecto al Día del Niño, el progenitor compartirá medio día con la niña. SEXTO: Con respecto a las festividades decembrinas el progenitor compartirá con pernocta 24 y 25 de diciembre, y para el año siguiente 31 de diciembre y 01 de enero, alterándose cada año. SEPTIMO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Hora de Emisión: 1:44 PM
Asistente que realizo la actuación: