REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000640
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo fue admitido como Obligación de Manutención en fecha 12 de diciembre de 2016, cuando realmente se trata de demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, es por lo que esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211° ejusdem, declara NULAS todas la actuación realizada en fecha 12-12-16, folios doce (12) al catorce (14) y REPONE LA CAUSA al estado de admitir y notificar al demandado a los fines de que acredite dar cumplimiento voluntario, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . –
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Thamara Briceño
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