REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000771
SOLICITANTES: JOSEP MARGARITA PAEZ PEREZ y DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.883 y V-12.165.000, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, Inpreabogado Nº169.600.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JOSEP MARGARITA PAEZ PEREZ y DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.883 y V-12.165.000, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 13.12.2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: KEVIN JEANPIER nacido el 31.03.1994 y 28.07.1999, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEP MARGARITA PAEZ PEREZ y DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.637.883 y V-12.165.000, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13.12.2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente de diecisiete (17) años de edad, habida en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor visitará a su hija una vez al mes en fechas feriadas, como carnavales, semana santa y fechas navideñas.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el progenitor se comprometió hacerle entrega a la progenitora de la adolescente de autos de la Tarjeta de los Cesta Tickets, quien la mantendrá bajo su cuidado y disposición, a los fines de cubrir la manutención de la adolescente, quien cursa estudios universitarios. De la misma manera, se compromete a la cancelación de la universidad, que se cancela trimestralmente, durante los cinco (05) años de carrera.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación:
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