REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-001035
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana HERMENEGILDA DEL VALLE VARGAS DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.971.521, actuando en interés de la niña, de dos (02) años de edad, nacida el 31/10/2014, asistidas por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de dos (02) años de edad, nacida el 31/10/2014. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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