REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000030
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.253.118, quien actúa en representación de los derechos de la adolescente y la niña, nacidas el 04/09/1999 y 23/02/2006, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional de derecho Abg. ANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.356. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, del De cujus JONATHAN VALERO GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. 12.459.724, a sus hijas, las adolescente y la niña nacidas el 04/09/1999 y 23/02/2006, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

ABG. THAMARA BRICEÑO