REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000031

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.760.387, actuando en interés de su nieta, la niña, de tres (03) años de edad, nacida el 24/12/2013, asistidas por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, de tres (03) años de edad, nacida el 24/12/2013. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Directora de Recursos Humanos de Venezolana de Cementos, S.A.C.A., a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:03 PM
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