REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000045
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano DOUGLAS ARMANDA SANCHEZ VEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.238.105, actuando en interés de la adolescente, de trece (13) años de edad, nacida el 04/04/2002, asistidos por el profesional del derecho Abg. ARMANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.099, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada adolescente sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente de trece (13) años de edad, nacida el 04/04/2002. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Directora de Recursos Humanos de la Red de Abastos Bicentenario, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,