REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de febrero de 2017
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2016-000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 039/2017

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 26/01/2017 durante la celebración de la audiencia de juicio por la parte actora, y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
1.-En cuanto al mérito favorable de los autos; ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
2.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez,

Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina. La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.






ASUNTO: SE21-G-2016-000169
Fabiola.