REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: SP22-G-2016-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 019/2016
En mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 9 de diciembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Alcaldía del Municipio San del estado Táchira, interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Guevara, Juan Fuentes, José Huacaychuco, José William Valero Porras, Jesús Manuel Araque Carrero, Alexander Valvuena Jaimes, Alexander Quintero, Jorge Dueñez Mora y Olga Zulay Vargas, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.341.188, V-28.635.646, V-28.641.556, V-5.020.955, V-13.588.222, V-14.504.518, V-10.145.072, V-5.681.429, V-5.022.812, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Pedroza Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.891.799 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.406, contra el Acto Administrativo, contenido en el Decreto N° 044, emanado por la Alcaldía antes identificada, mediante el cual se estableció el aumento del pasaje de servicio de transporte público urbano a cien bolívares.
En fecha 13 de diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el No. SP22-G-2016-000168, así mismo por sentencia interlocutoria No. 303/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió el presente recurso librando a su vez las respectivas notificaciones.
El 6 de febrero de 2017, visto que Alguacil consigno todas las notificaciones, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar continuidad a la causa, y acatamiento a lo dispuesto en la prenombrada decisión judicial procedió a librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 9 de diciembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Alcaldía del Municipio San del estado Táchira, interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Guevara, Juan Fuentes, José Huacaychuco, José William Valero Porras, Jesús Manuel Araque Carrero, Alexander Valvuena Jaimes, Alexander Quintero, Jorge Dueñez Mora y Olga Zulay Vargas, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.341.188, V-28.635.646, V-28.641.556, V-5.020.955, V-13.588.222, V-14.504.518, V-10.145.072, V-5.681.429, V-5.022.812, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Pedroza Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.891.799 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.406.
Observando este Tribunal el cumplimiento de las notificaciones ordenadas al momento de admitir el presente recurso, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones”
Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 6 de febrero de 2017, procedió a librar dicho cartel.
Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
” El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.
Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2017, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, trece (13) de febrero de 2017, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada sin que el recurrente diera cumplimiento a la misma, en virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo Impugnado con esta Acción, interpuesto interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Guevara, Juan Fuentes, José Huacaychuco, José William Valero Porras, Jesús Manuel Araque Carrero, Alexander Valvuena Jaimes, Alexander Quintero, Jorge Dueñez Mora y Olga Zulay Vargas, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.341.188, V-28.635.646, V-28.641.556, V-5.020.955, V-13.588.222, V-14.504.518, V-10.145.072, V-5.681.429, V-5.022.812, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Pedroza Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.891.799 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.406.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El
Juez Suplente,
Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina
La Secretaria,
Abog Yorley Marina Arias Sabala.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11 horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)-.
La Secretaria,
Abog Yorley Marina Arias Sabala
Exp: SP22-G-2016-0000168
póveda
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