REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000015
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 018/2017
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Abogado José Florencio Campos Alvarado inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338, representante judicial del ciudadano Yeferson Noriwal Campos Oviedo titular de la cédula de identidad N° V-15.538.563. Componente Ejército Bolivariano.
MOTIVO
Querella funcionarial contra Acto Administrativo contenido en la Orden General del Ejercito Bolivariano N° ORD-EJB 02428 de fecha 12/05/2016.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 eiusdem, en concordancia con el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal observa que, la presente Querella Funcionarial pretende es la es la nulidad del acto N° ORD-EJB 02428 de fecha 12/05/2016, y a su vez reincorporación del querellante ya que el mismo fue destituido, se desprende que la institución de la caducidad de las acciones de empleo público está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio porque ya se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar, de forma que el lapso de caducidad, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión, y que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que puedan ser desaplicados con base a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera que este Juzgado, una vez observado lo indicado por el querellante en cuanto a la fecha cierta de que tuvo conocimiento del hecho que hoy alega, a saber, el 18 de agosto de 2016, se desprende en autos la notificación de la querellante de la destitución del Componente Ejercito Bolivariano; por tanto haciendo un computo hasta el 6 de febrero de 2017, fecha ésta en que la acción fue interpuesta, transcurrieron cinco (5) meses y diecinueve (19) días, lo que evidencia que la querella fue interpuesta una vez superada el lapso de caducidad previsto en el transcrito artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara. .
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: INADMISIBLE por caducidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina

La Secretaria;


Abog.Yorley Marina Arias Sabala.
Asunto N° SP22-G-2017-000015
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