REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: SE21-X-2016-000039
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 042/2017

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de febrero de 2017, suscrita por la representación Judicial de la parte querellante, donde solicitó la Ejecución voluntaria en la presente causa; en tal sentido este Juzgado observa:

En fecha 20 de diciembre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria N° 314/2016, mediante la cual se declaró: 1. Procedente la medida cautelar solicitada. 2. Se ordeno al Director y Gerente general del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), proceder a la reincorporación inmediata del ciudadano Francisco Javier Álvarez Meza. 3. Se estableció el derecho a la estabilidad e inamovilidad que opera a favor del padre desde el momento de la concepción hasta dos años después de nacido el hijo.

En fecha 06 de febrero del 2017 mediante Sentencia Interlocutoria N° 028/2017 dictada por este Órgano Jurisdiccional declaró:
“Primero: SE DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de reincorporación, propuesta por la representación judicial de la parte recurrida.
Segundo: SE RATIFICA la decisión interlocutoria N° 314/2016, de fecha 20/12/2016, a través de la cual:
SE DECLARÓ PROCEDENTE la medida cautelar, planteada por el ciudadano: Javier Álvarez Meza, titular de la cedula V- 18.565.194.
SE ORDENÓ al Director y Gerente General del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), proceder a la reincorporación inmediata del ciudadano Francisco Javier Álvarez Meza titular de la cédula de identidad N° V- 18.565.194, al cargo de Supervisor de la Unidad de Transporte del Instituto o en un cargo de similar o superior jerarquía, de igual manera, se ordenó proceder a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del retiro del cargo hasta su reincorporación.
SE ESTABLECIÓ, el derecho a la estabilidad e inamovilidad del padre que opera desde el momento de la concepción y hasta dos (2) años después de nacido el hijo o hija...”

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”


Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”


La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del articulo transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Interlocutoria N° 314/2016, en los siguientes términos:

UNICO: De cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria N° 314/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, se ordena la notificación al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proceda a la reincorporación inmediata del ciudadano Francisco Javier Álvarez Meza en los términos establecidos en la Sentencia Ut Supra para dar cumplimiento voluntario. Líbrense Oficios.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta al Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) querellado el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

El Juez suplente,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
La Secretaria suplente,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala

ADPU/YMAS/BADS