REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de febrero de 2017
205º y 156º

ASUNTO: SP22-G-2016-0000104
SENTENCIA DEFINITIVA No. 16/2017

Yo Ángel Daniel Pérez Urbina, en mi carácter y condición de Juez suplente, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 03 de junio de 2015 mediante comunicación N° CJ-15-1813, ME ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el grado y estado que se encuentra.
El 12 de agosto de 2016, el abogado Jorge Fernando Polentino Bordones, inscrito en el IPSA bajo el No. 78.355, en representación y beneficio de los derechos e intereses de su representado, ciudadana Cosmelina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.124.185 propietario del fondo de comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29/09/2008, anotado bajo el no. 59, Tomo 26-B RM I; interpuso ante este Órgano Jurisdiccional, recurso de Nulidad contra los siguientes actos administrativos: 1. Acto Administrativo autorizatorio de expedíos de bebidas alcohólicas al por mayor (my-009-Torbes) 2. Acto Administrativo autorizatorio de expendio de bebidas alcohólicas al por menor (Mn-009-Torbes) dictados ambos en marzo de 2016, por la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira.
Mediante sentencia interlocutoria Nro.195/2016 de fecha 22/09/2016, fue admitida la presente querella funcionarial y se ordenó la apertura de cuaderno separado.
En fecha 17 de octubre de 2016, la representación judicial recurrida consigno expediente administrativo.
En fecha 24 de octubre de 2016, fue celebrada audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la recurrida, asimismo consta que la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió correspondencia oficio N° F29NCAT-182-2016, suscrita por el Ministerio Público del estado Táchira.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
1.1 La parte actora
Explico las competencia por la cual corresponde a este Tribunal conocer del recurso interpuesto, reitera las especificaciones de los actos administrativos impugnados por medio de este procedimiento, afirma que durante los años 2014, 2015 y 2016, hasta la presentación de la presente querella, recibió actuaciones materiales pretendidas de legalidad, que denuncia han menoscabado su actividad económica. arguye:
Que el día 11/11/2015, presentó ante la dirección de Tributos de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, los requisitos para la renovación de licencia de licores.
Que no le fue recibida tal documentación, por lo que denuncia que fue desconocido lo establecido en el artículo 51 Constitucional.
Que en razón de la situación expuesta, se encontró en la obligación de acogerse al procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Sobre Recepción y Remisión Documentos por Correo Nro. 32.385 del 04/01/1982.
Que vista la solicitud realizada, la Alcaldía procedió a otorgar respuesta, en la cual dejo en suspenso el otorgamiento del acto administrativo autorizatorio para el expendio de bebidas alcohólicas.
Que el 26 de noviembre del 2015, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, derivado del silencio administrativo de la Alcaldía, ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes.
Que en marzo de 2016, la Alcaldía del Municipio Torbes consignó por ante este Juzgado, Renovación de autorización de expendio de bebidas alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes) y al por menor (Mn-009-Torbes) en el expediente signado con la nomenclatura SP22-G-2016-000039, lo que produjo el decaimiento del objeto en la demanda.
Narra que con los actos administrativos indicados producidos por la Alcaldía, se ha visto afectado económicamente en su esfera subjetiva, y que a través de los actos administrativos autorizatorios de renovación de expendio de bebidas alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes) y al por menor (Mn-009-Torbes), le ha sido vulnerado el derecho Constitucional de la seguridad jurídica en desarrollo del principio de la expectativa plausible o confianza legitima, lo que en su decir ambos actos administrativos por separado desconocen su derecho adquirido en cuanto al tiempo de expendio que posee, el cual debió ser “Al por mayor y al por menor - MM”, en razón de lo expuesto afirma que presentó la pretensión de nulidad de actos administrativos de efectos particulares. Como defensa expuso separadamente la vulneración de los derechos constitucionales por parte de la Alcaldía, de la siguiente manera a- violación a la seguridad jurídica en cuanto a la confianza legitima, ya que en su decir desde el momento en que la administración elaboro los actos administrativos autorizatorios contentivos de renovación, en marzo de 2016, de forma separada, generando así dos actos que previamente se encontraban en un solo acto administrativo autorizatorio, se desconoce el mismo, lo que acarrea consecuencias económicas importantes. b- La libertad económica en su núcleo fundamental, al dictar los actos administrativos supra identificados, pues afirmó que el mismo impacta el ejercicio de la libertad y el desarrollo de la personalidad en su vertiente económica. C- El debido proceso y la garantía constitucional de la defensa, puesto que afirma que la Alcaldía realizó sin aplicación y conocimiento del procedimiento de la ordenanza para el ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas los actos que por medio del presente recurso impugna.
Asevera que la Alcaldía del Municipio Torbes, a través de de sus actuaciones ha vulnerado sus derechos adquiridos, al generar dos actos administrativos autorizatorios que desconocen el expendio al por mayor y al por menor que antes poseía en un solo acto. Destaca que no fue notificado de los actos administrativos dictados por la Alcaldía, sino que lo único que hizo la misma fue consignarlos en expediente SP22-G-2016-000039 de este Juzgado. Reitera su petición de Nulidad de los actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Torbes ya especificados, su solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos de los actos de forma subsidiaria.
Alega que los actos objeto del presente litigio adolecen del vicio de falso supuesto de derecho, debido a que no se dio cumplimiento al procedimiento de renovación establecido en la ordenanza del ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas, sino que fue aplicada una normativa inexistente, además que no han sido debidamente notificados de los actos administrativos impugnados, fundamento legalmente la existencia del vicio en el artículo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. En ese orden solicito medida cautelar y por ultimo la nulidad absoluta de los actos administrativos autorizatorios de renovación de expendio de bebidas alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes) y al por menor (Mn-009-Torbes).
1.2 El Ministerio Público
Mediante oficio N°F29NCAT-182-2016. el abogado Juan Pablo Bencomo Santander en su carácter de de Fiscal Provisorio de la Fiscalía 29° Nacional en materia Contencioso Administrativo y Tributaria, emitió opinión respecto del presente litigio acotando que, el derecho fundamental de la defensa se ejerce a través de previo procedimiento administrativo, para así el investigado contar con un conjunto de garantías mínimas que aseguren a la defensa un derecho sustantivo, razón por la cual considera, que al existir el alegato de que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad por falso supuesto de derecho, al existir en la creación del mismo falta de aplicación del procedimiento legal establecido, se tiene que el mismo es susceptible de nulidad absoluta. Expresa que la notificación garantiza al ciudadano conocer el objeto del procedimiento cuando de el emanen derechos subjetivos, pues permite al administrado intervenir, aportar, e ilustrar elementos al órgano decisor. Es por ello que argumenta que al no instruir el expediente siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 26, 27, 29, 30 y 32 de la Ordenanza del Municipio para el ejercicio del expendio de bebidas alcohólicas en Torbes del estado Táchira publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N° 5 de fecha 27/03/2006, trae consigo la violación al debido proceso. En ese orden manifiesta que si no existió debido proceso consecutivamente no hubo derecho a la defensa pues ya desde el inicio el administrado ha sido privado de un proceso justo. Con base en las consideraciones expuestas solicita se sirva de declarar la presente demanda de nulidad con lugar.
II
CÚMULO PROBATORIO
De la parte querellante:
1.- Copia simple, de la Gaceta Municipal del Municipio Torbes, estado Táchira, Ordenanza sobre el ejercicio y el expendio de bebidas alcohólicas, de fecha 17/11/2015. Marcada “B” folios 19 al 33.
2.- Copias simples de Constancias de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. Marcadas “C” folios 34, 35 y 36.
De la parte querellada:
1.- Copia certificada del expediente administrativo del fondo de comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”. Constante de 88 folios útiles.
Vistos los instrumentos identificados con los Nros. 1 y 2 de la parte querellante; y el expediente administrativo consignado por la parte querellada, este Tribunal les concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Árbitro Jurisdiccional resolver sobre el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez, contra actos administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, este Tribunal observa que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar si los actos administrativos dictados por la recurrida adolecen los vicios denunciados y si son susceptibles de nulidad absoluta.
Este juzgador, antes de proceder a determinar el fondo de lo controvertido estima que constituye una obligación establecer el siguiente punto previo:
De la actitud procesal pasiva de la Administración
En este sentido, de la revisión de las actuaciones que conforman esta causa; el Tribunal observó que, admitido el recurso contencioso administrativo de Nulidad de actos administrativos, las notificaciones allí ordenadas, correspondía a la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, ejercer la plena y eficaz defensa en Pro de los intereses de si misma como casa de estudios superiores lo cual nos consta en las actas procesales del presente expediente.
Cumpliendo la representación jurídica únicamente con la consignación del expediente administrativo del querellante, lo cual constituye una obligación de la administración pública, para el caso de autos la Alcaldía del Municipio Torbes, Estado Táchira.
Así las cosas, no concibe quien aquí juzga que, a pesar de haberse practicado las notificaciones de la admisión del presente recurso, interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Torbes, Estado Táchira, lo cual fue demostrado que se realizó efectivamente puesto que consignó el respectivo expediente administrativo, el Órgano haya demostrado una actitud pasiva, contumaz u omisiva durante este procedimiento, por lo que la insta a que en lo sucesivo realice una eficaz y eficiente actividad procesal. Así se establece.
Ahora bien, el Tribunal pasa a decidir el fondo de lo controvertido bajo los alegatos expuestos por la parte querellante:
Quien afirma que la Alcaldía de Torbes violentó el derecho constitucional a la seguridad jurídica, dado que en marzo del 2016, emitió actos separados donde se renovó el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor y al por menor; desconociendo el acto administrativo autorizatorio original de Expendio de Bebidas Alcohólicas, al por Mayor y al por Menor. Que los actos autorizatorios no fueron notificados. Que los actos administrativos poseían el vicio de falso supuesto de hecho, dado que la Administración no dio cumplimiento al procedimiento contenido en la Ordenanza del Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Por tal razón este juzgador analiza el procedimiento seguido y la motivación de los actos dictados por la Alcaldía del Municipio Torbes 1. Acto Administrativo autorizatorio de expedíos de bebidas alcohólicas al por mayor (my-010-Torbes) de marzo de 2016, 2. Acto Administrativo autorizatorio de expendio de bebidas alcohólicas al por menor (Mn-010-Torbes), dictados por la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira.
En ese orden se destaca que, al Fondo de Comercio denominado Licoreria y Bodegón COYOMIKE, le fue otorgada la Renovación de expendio de bebidas alcohólicas, con la distinción que, para esta oportunidad la misma fue renovada separadamente, es decir fue dictado un acto administrativo para el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor y otro acto de renovación para el expendio de bebidas alcohólicas al por menor. Siendo que tal como consta de las pruebas consignadas por la parte actora (marcada C folios 34, 35 y 36) en los años 2011, 2012 y 2013, al mencionado fondo de comercio le fue otorgada la renovación para el expendio de bebidas alcohólicas, en un solo acto administrativo; para el expendio al por menor y al por mayor.
Siendo que la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, después de los años supra señalados, mantuvo negativa de renovar la constancia de registro de bebidas alcohólicas; en los años 2014, 2015 y 2016, se enfatiza la existencia de decisiones judiciales mediante amparo cautelares y sentencias definitivas relacionadas con la orden de no multar al accionante por la no renovación de la licencia de expedición de bebidas alcohólicas, así como el silencio en que ha incurrido el Municipio Torbes en emitir respuesta a la renovación de la licencia solicitada, precedente judicial que surge del expediente llevado por ante este Tribunal de nomenclatura No.-SP22-G-2016-0038.
Así las cosas, consignada ante este Juzgado la renovación del expendio de bebidas alcohólicas con la particularidad supra indicada; Determina quien aquí decide; que el expendio de bebidas alcohólicas, fue emitido al Fondo de Comercio denominado LICORERIA Y BODEGON COYOMIKE, en un solo acto administrativo y con autorización para el expendio de bebidas alcohólicas Mayor menor, situación que fue renovada en las mismas condiciones en los años 2011, 2012 y 2013, tal como se evidencio de las pruebas, pero siendo que para el año 2016, fueron emitidos dos actos administrativos. Uno de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes), de marzo de 2016; y otro Acto administrativo (autorizatorio) de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por menor (Mn-009-Torbes); con lo cual se cambió las condiciones en que se había emitido la constancia de registro de expendido de bebidas alcohólicas en la primera oportunidad y en sus consecutivas renovaciones.
Es menester resaltar que no consta en los referidos actos, el fundamento o la motivación del porqué fue dividida la licencia de expendio de bebidas alcohólicas; además con cambiar la manera de emitir la autorización de expendio de bebidas alcohólicas, se lesiona el derecho a la seguridad jurídica y a la confianza legitima; pues, el interesado tiene la expectativa cierta que su actividad comercial va a ser permisada en los mismo términos como fue autorizada la primera vez que solicitó la autorización, que no se le van a cambiar sus condiciones de funcionamiento, y lo cual va estrechamente vinculado con el principio de la seguridad jurídica, del estado de derecho y del derecho al debido proceso; por cuanto, si se van a cambiar las condiciones de funcionamiento que ya habían sido otorgadas, debe hacerse mediante un debido proceso y respetando el derecho a la defensa del interesado situación que no consta en el presente expediente.
De manera efectiva, puede determinar este Tribunal que la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, en cuanto a su modalidad de otorgamiento, tiene diversas consecuencias jurídicas, en cuanto a la manera en que se puede expender las bebidas alcohólicas, el horario, etc. En tal sentido, cuando la Administración Municipal emite una licencia de licores ya sea al mayor o al menor, o bajo modalidad mixta debe motivar, señalar los fundamentos de hecho y de derecho por el cual otorga la licencia bajo esas condiciones, situación que en los actos recurridos de nulidad no sucedió. Así se establece.
Con relación a la presunta vulneración del debido proceso, en el dictamen de los actos administrativos autorizatorios de expendio de Bebidas Alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes), de marzo de 2016; y otro Acto administrativo (autorizatorio) de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por menor (Mn-009-Torbes) dictados por la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, debe este juzgador explanar el criterio jurisprudencial de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 17/06/2010, Exp. Nº AP42-R-2010-000504, estableció lo siguiente:
“…Es de señalar que el derecho al debido proceso es un derecho complejo, el cual involucra otros derechos como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Así, es de mencionar que el propio Texto Constitucional dispone que el debido proceso se aplica tanto a las actuaciones judiciales como administrativas, por lo que, en este último caso deberá hablarse de debido procedimiento.
Es así, como el derecho constitucional al debido procedimiento debe garantizarse, de manera efectiva y plena en todo procedimiento administrativo. En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, mediante decisión Nº 5, de fecha 24 de enero de 2001, la cual estableció lo siguiente:
“Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias...”

Se desprende de los actos, la falta de notificación a los interesados, que no consta motivación en los actos recurridos para realizar los cambios producidos en las renovaciones; que no fue tomada en cuenta la opinión del administrado para efectuar dichos cambios u oponerse a los mismo, por lo tanto, se verifica la existencia de vulneración de derechos constitucionales al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del cúmulo probatorio aportado; el ejercicio del derecho constitucional al debido proceso, está siendo menoscabado. Pues, toda actuación administrativa que establezca un cambio, modificación o que altere la continuidad del derecho de los administrados, como en el caso de autos en la cual se modifico la autorización otorgada y renovada en reiteras oportunidades al fondo de comercio Licoreria y Bodegón COYOMIKE en su actividad comercial, debe respetar el estado de derecho (Artículo 2 Constitucional) y las garantías procesales (Artículo 49 constitucional) y regirse por el procedimiento previamente establecido, así mismo por la falta de motivación y por la actuación que se evidencia de poner en detrimento el fondo de comercio del querellante y su actividad económica, estima este juzgador que ante la evidente violación de los derechos constitucionales que involucra a la actividad económica, el acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, se encuentra viciado. Así se establece.
Siendo deber del Estado Social garantizar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas, en una posición jurídico-económica o social de debilidad. Es decir que él mismo esta obligado a proteger a los débiles jurídicos, garantizando sus derechos constitucionales, para lo cual requiere de la actuación de los Órganos administradores de Justicia, pertenecientes al Poder Judicial, quien posee el ejercicio de la jurisdicción (potestad de administrar justicia).
Por el razonamiento antes expuesto, y al haber quedado en videncia la violación a los derechos Constitucionales, tales como el debido proceso, la libertad económica y la vulneración a la confianza legítima correspondiente a la seguridad jurídica, que debe proporcionar la administración a sus administrados; se ordena la nulidad de los actos administrativos siguientes:
 Acto administrativo (autorizatorio) de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes), de marzo de 2016.
 Acto administrativo (autorizatorio) de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por menor (Mn-009-Torbes).
En consecuencia, habiendo determinado la existencia de vicios que acarrean la nulidad de los actos recurridos, y vista la actuación no acorde de la Alcaldía recurrida en la presente acción judicial, se ordena a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, proceder a realizar los trámites administrativos legales, es decir, el procedimiento administrativo correspondiente para la renovación de la autorización del expendio de bebidas alcohólicas en un solo acto administrativo, al fondo de comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”, tomando en cuenta para ello todas y cada uno de las motivaciones establecidas en la presente sentencia.
Así mismo se ordena a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira permitir la actividad comercial, que realiza el fondo de comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”, bajo la constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas otorgada con el No.- 030/2013, en fecha 12-11-2013, la cual permite el expendio de bebidas alcohólicas al por Mayor y al por Menor, orden que deberá mantenerse hasta tanto la Alcaldía recurrida emita la autorización del expendio de bebidas alcohólicas conforme a lo establecido en la presente sentencia.
Los trámites administrativos ordenados deberán ser consignados en el presente expediente por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, a efectos de verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado en un lapso no superior a noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA CON LUGAR, el presente recurso de Nulidad planteada por el ciudadano Cosmelina Delgado González, con el carácter de propietaria del Fondo de Comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”, representado por el abogado Jorge Fernando Polentino Bordones, inscrito en el IPSA bajo el No. 78.355
Segundo: Se declara la NULIDAD, los actos administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, siguientes:
 Acto administrativo (autorizatorio) de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por mayor (My-009-Torbes), de marzo de 2016.
 Acto administrativo (autorizatorio) de Expendio de Bebidas Alcohólicas al por menor (Mn-009-Torbes).
Tercero: SE ORDENA, a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, proceder a realizar los trámites administrativos legales, es decir, el procedimiento administrativo correspondiente para la renovación de la autorización del expendio de bebidas alcohólicas en un solo acto administrativo, al fondo de comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”, tomando en cuenta para ello todas y cada uno de las motivaciones establecidas en la presente sentencia.
Cuarto: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira permitir la actividad comercial, que realiza el fondo de comercio denominado “Licorería y Bodegón COYOMIKE”, bajo la constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas otorgada con el No.- 030/2013, en fecha 12-11-2013, con autorización para el expendio de bebidas alcohólicas al por Mayor y al por menor, orden que deberá mantenerse hasta tanto la Alcaldía recurrida emita la autorización del expendio de bebidas alcohólicas conforme a lo establecido en la presente sentencia.
Los trámites administrativos ordenados deberán ser consignados en el presente expediente por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, a efectos de verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado en un lapso no superior a noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha quince (15) de Febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
El Secretario,

Abog. Yorley Marina arias Sabala.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde(03:00 P.m.).

Fabiola.