REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000007
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 023/2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Francisco Antonio Chacon titular de la cédula de identidad N° V.- 13.891.775, asistido por la abogada Clevis Onia Chacon inscrita en el IPSA bajo el N° 248.807. Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio (UPEL- IPRGR).
MOTIVO
Querella Funcionarial por Nulidad de la Resolución N° 2015-431-2107 de fecha 10/02/2015, emanada del Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio (UPEL- IPRGR), donde remueven del cargo al actor.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que en fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal Superior ordenó la notificación al Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio (UPEL- IPRGR), a los fines de que remitiera copia certificada del recibido de la notificación de la Resolución N° 2015-431-2107 a los efectos de verificar la fecha de notificación del acto administrativo; en tal sentido este Juzgado observa:
En fecha 14 de febrero de 2017, mediante diligencia presentada por la abogada Lauren Crespo inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.612 con carácter acredita en autos del Asunto Principal SP22-G-2016-000055, según consta en Poder especial otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador que corre en los folios Nros 65 y 66, solicitó a este Tribunal el cierre mas archivo del presente expediente por cuanto ya existe por ante este Órgano Jurisdiccional el Recurso de Nulidad interpuesto por el mismo querellante.
Ahora bien, Riela en la causa signada N° SP22-G-2016-000055, nomenclatura de este Tribunal, Querella Funcionarial interpuesta por la abogada Gloria Esther Días Rivas, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.668, asistiendo en este acto al ciudadano Francisco Antonio Chacon, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.775, que interpuso Querella Funcionarial por Nulidad de la Resolución N° 2015-431-2107 de fecha 10/02/2015, emanada del Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio (UPEL- IPRGR), donde remueven del cargo al actor.
Así mismo, consta en las actas procesales del asunto antes mencionado, según folios 50 al 53, la admisión y respectivas notificaciones libradas emanadas de este Juzgado Superior.
Aunado a lo anterior, es de destacar que la causa N° SP22-G-2017-000007, nomenclatura de este Tribunal, donde el hoy querellante se hizo parte, versa sobre la nulidad de la Resolución N° 2015-431-2107 de fecha 10/02/2015, emanada del Instituto Pedagógico Rural Gervasio Rubio (UPEL- IPRGR), donde resuelven aplicar la medida disciplinaria de Destitución.
En tal sentido se desprende con meridiana claridad la existencia de una causa en este Tribunal con el mismo objeto y con las mismas partes, observando así que en fecha 17 de enero del presente año la parte querellante abusando de la Buena Fe de este Tribunal, Interpuso nuevamente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial pretendiendo la Nulidad de la prenombrada Resolución N° 2015-431-2107 de fecha 10/02/2015. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante intenta llevar dos causas de la misma naturaleza, es por lo que, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial, ya que la parte accionante tiene como pretensión procesal llevar a cabo dos causas con el mismo “Objeto” conforme lo dispuesto en la motiva del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

El Secretario;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


Asunto N° SP22-G-2017-000007
ADPU/YMAS/BADS