REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000099.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 026/2017
En mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, para decidir considera:
En fecha 18 de Septiembre de 2013, es interpuesto ante este Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la “Constructora Aguizam, C.A y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A”.
En fecha 19 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior le da entrada a la presente demanda, siendo esta admitida en fecha 24 de septiembre de ese mismo año y se ordena citar a la Constructora Aguizam y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A.
En fecha 9 de julio de 2014, mediante auto se acordó la solicitud de la representación judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, en la suspensión de la causa.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia de la representación judicial de la parte demandante, indicó el pago de la deuda principal de la parte demandada, este Tribunal mediante auto de fecha 1 de abril de 2016 suspende la causa hasta tanto la parte interesada solicite su reanudación.
En fecha 20 de febrero de 2017, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 0000001776, 0000002031, 0000002232, 0000002521, 00000094, 00000321, 00000559, 00000703, 00000903, 00001186, 00002497, 00001167, 00002517 y 00002723 de fechas 19/09/2014, 22/10/2014, 18/11/2014, 29/12/2014, 28/01/2015, 05/03/2015, 08/04/2015, 28/04/2015, 21/05/2015, 02/06/2015, 01/12/2015, 23/06/2016, 25/11/2016 y 13/12/2016, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la “Constructora Aguizam, C.A y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
BADS.
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