REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 025/2017
El 29 de enero de 2015, es interpuesto ante este Juzgado Superior, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira, contra el ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales titular de la cédula de identidad N° 5.674.556.
En fecha 30 de enero de 2015 este Tribunal le dio al presente asunto y posteriormente el 10 de febrero de 2015, este Juzgado Superior admitió la presente demanda mediante sentencia interlocutoria N° 034/2015, ordenando citar al ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales antes mencionado.
El 27 de mayo de 2015, mediante auto este Tribunal suspendio la presente causa por un lapso de doscientos cuarenta (240) dias de despacho a partir de la fecha 26/05/2015, en virtud del acta de compromiso de pago de fecha 9/02/2015, suscrito entre las partes.
El 20 de febrero de 2017, la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, introdujo diligencia mediante el cual consigno autorización suscrita por el Gobernador del estado Táchira, para desistir en la presente causa, según oficio N° 162 de fecha 16/02/2017, en virtud de que demandado antes identificado, pago todo lo adeudado por concepto de multa e imposición de reparo a favor del estado.
En mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte del demandado según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 0000001338, 0000001741, 0000002294, 0000000124, 0000000440, 0000000932, 0000001344, 0000002176, 0000002298, 00000073, 00000494, 00000874, 00001452, 00001970, 00002480, 00000105, 00000556, 00000985, 00001481, 00002007 y 00002435 de fechas 02/08/2013, 26/09/2013, 26/11/2013, 29/01/2014, 27/03/2014, 27/05/2014, 28/07/2014, 11/11/2014, 28/11/2014, 22/01/2015, 26/03/2015, 15/05/2015, 30/07/2015, 25/09/2015, 27/11/2015, 27/01/2016, 30/03/2016, 30/05/2016, 28/07/2016, 29/09/2016 y 16/11/2016 , ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Roosevelt Adán Sánchez Morales titular de la cédula de identidad N° 5.674.556.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
póveda
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