REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 22 de febrero de 2017
AÑOS: 206 y 158º

ASUNTO: SE21-X-2016-000041
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 049 /2017

El 25 de octubre de 2016, el ciudadano Wilson Ramón Sánchez Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.528, en su condición de propietario del fondo de comercio “Abasto La Excelencia” asistido por el Abogado José Joaquín Bermúdez Cuberos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 9.626; interpuso recurso de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares consistente en la Resolución N° 001-2016, emanado de la Alcaldía del Municipio Seboruco del estado Táchira, de fecha 20/06/2016 (folios 02 al 21 cuaderno principal).
En fecha 01 de noviembre de 2016, se admitió el presente recurso.
Mediante decisión interlocutoria N° 004/2017, de fecha 10/01/2017, el Tribunal: 1) DECLARÓ PROCEDENTE la medida cautelar innominada. 2) SUSPENDIÓ LOS EFECTOS del acto administrativo consistente en la Resolución No. 001-2016, de fecha 20 de junio de 2016, dictado por la Alcaldía del Municipio Seboruco del estado Táchira; hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que dirima la presente causa (fs. 02 al 04, del cuaderno de medidas).
El 30/01/2017, la representación judicial de la parte recurrida, planteó oposición a la cautelar otorgada. (fs. 10 al 12, cuaderno de medidas).
En fecha 13 de febrero de 2017, el Sindico Procurador de la Alcaldía de Seboruco consignó escrito de promoción de pruebas, respecto de la incidencia. (fs. 15 al 22, cuaderno de medidas).
En fecha 15 de febrero de 2017, la representación judicial actora consignó escrito de probatorio en defensa de la oposición practicada, a la medida decretada. (fs. 24 al 25, cuaderno de medidas).
I
La oposición a la medida innominada, tuvo su basamento en:
Indicar que el pronunciamiento respecto del fomus boni iuris, fue realizado bajo una premisa falsa o errónea por cuanto, el alegato del recurrente señala que la patente de comercio lo autoriza para la venta de licores, lo cual arguye que es falso, pues la misma es emitida únicamente para el pago de los tributos correspondientes, y afirmó que no equivale a una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, por lo que aseveró que el recurrente ha desarrollado de manera ilegal la actividad de venta de licores al por menor. Sustento sus alegatos señalando criterio establecido por este Juzgado en razón de sentencia dictada en el expediente N° 0004-2016 de las mismas partes, e hizo alusión a ella, expresando que existe contradicción en cuanto a lo establecido en la sentencia objeto de oposición y en la dictada con anterioridad en el expediente señalado, en ese orden reiteró que el decreto de la medida cautelar innominada, atendió a una falsa premisa y no tomo en cuenta lo decidido con anterioridad. Por ultimo solicito la revocatoria de la medida cautelar innominada decretada.
El Tribunal, de la revisión a las actuaciones que conforman esta causa verificó que, ambas partes consignaron escrito probatorio.
Pruebas de la parte recurrente:
1.- Expediente administrativo del fondo de comercio “Abasto la Excelencia.” Cuaderno separado del expediente principal SP22-G-2016-000144.
Pruebas de la parte recurrida:
1.- Copia simple de la sentencia definitiva N° 012/2016, dictada en fecha 01/04/2016, por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Folios 16 al 22.
Al tratarse de pruebas documentales como son, el expediente administrativo y la sentencia emanada de este Tribunal, este jurisdicente le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser documentos emanados de Funcionario Público, por lo que su contenido merece fe pública.
II
Del análisis, a la oposición practicada por el Sindico Procurador del Municipio Seboruco del Estado Táchira, este Juzgador considera que respecto a la contradicción alegada, la cual señala que el decreto de la medida objeto de oposición, fue únicamente motivado en la licencia patente de industria y comercio que permite a la querellante efectuar como actividad económica la venta de víveres y licorería, se limita la motivación de la sentencia interlocutoria N° 004/2017, de fecha 10/01/2017.
En ese sentido este Juzgador, reitera lo expuesto en sentencia definitiva N° 012/2016 de fecha 01/04/2016, en la cual expreso:
De la Patente de Industria y Comercio, y de la Patente de Licores
El Tribunal se permite indicar que, el recurrente tiende a confundir que la expedición de la patente de industria y comercio, hoy patente de la actividad comercial; y la patente de licores, son un mismo título.
La Patente de Industria y Comercio, hoy Patente sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; es una licencia, habilitación o autorización que se expide en determinada jurisdicción municipal para el ejercicio de una actividad comercial, entendida ésta como la circulación y distribución de productos y bienes para la obtención de ganancia o lucro.
Por otro lado, la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas o de Licores, es una licencia, habilitación o autorización requerida cuando un comerciante, sea persona natural o jurídica, pretenda expender bebidas alcohólicas al por mayor y al por menor, la cual debe gestionarse mediante la Administración Municipal.
…Omissis
No obstante lo anterior, este Árbitro Jurisdiccional se permite señalar que, el otorgamiento de la patente supra mencionada, daba autorización para el ejercicio de la actividad comercial respecto a los productos no relacionados con el expendió de bebidas alcohólicas. Ello, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico exige que, para el ejercicio de la actividad comercial concerniente a la venta de licores o bebidas alcohólicas, se debe tramitar la respectiva licencia de licores.
Ahora bien, el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia tiene por objeto velar que la Administración Pública, no menoscabe o limite el derecho que tiene todo administrado ha obtener de ella el cumplimiento de su actividad en función administrativa; en otras palabras, es el medio jurídico idóneo para analizar la conducta de la Administración, entiéndase, de los demás órganos y entes que ejercen el Poder Público siempre que actúen en función administrativa… Omissis…

En ese orden este Juzgador considera menester destacar, el informe practicado por el Sindico Procurador del Municipio Seboruco, que consta a los folios 18 al 25 del expediente administrativo consignado por el mismo en la causa principal N° SP22-G-2016-000144, del cual se evidencia que la administración pública pudiera incurrir en violación al derecho de igualdad de los administrados, al no tener en cuenta las mismas exigencias y requisitos, para la entrega de las licencia de expendio de licores.
Así mismo destaca este Tribunal el acta de audiencia de Juicio, de fecha 19/12/2016, en la cual este mismo operador de justicia señalo:
Toma el derecho de palabra el ciudadano juez y señala que en vista de la imposibilidad de la conciliación y en cuanto a la petición de la medida cautelar solicitada este Tribunal ha verificado que principalmente, el informe de sindicatura municipal de fecha 24/10/2014 el cual riela a los folios 72 al 79 del presente expediente en donde textualmente se indica que, es factible o debe otorgársele la licencia para el expendio de licores al referido fondo de comercio pues de negarse presentaría una situación discriminatoria o de igualdad de derechos con las otras personas que ejercen igual actividad comercia y visto que aunque los dictámenes de sindico no tienen carácter vinculante es el funcionario encargado de velar, por la prestación de los servicios públicos municipales así como de ser inspector de la Hacienda Publica Municipal, y al ser el dictamen un pronunciamiento que tiene relación estricta con las decisiones que emana la dirección de hacienda; cautelarmente ordena la suspensión, de la negativa del otorgamiento de la licencia del expendio de licores, permitiendo el ejercicio de la actividad comercial hasta tanto se resuelva el fondo del presente asunto y se emitirá la sentencia de la medida cautelar respectivamente motivada en un lapso de tres días siguiente exclusive

Es por lo anteriormente expuesto que este Juzgador ha otorgado la medida cautelar innominada, a la parte recurrente pues sin adelantarse al pronunciamiento de fondo, el recurrente esta siendo limitado en su derecho al ejercicio de la actividad económica, aun cuando la sindicatura municipal advirtiese al Concejo Municipal de Seboruco que ante la negativa de otorgar la Licencia de expendio de licores se estaría incurriendo en un acto violatorio a los derechos de igualdad que poseen los administrados ante la administración pública.
Ahora bien, sin que ello implique un adelanto sobre los hechos, derechos a demostrar y la cuestión de fondo a decidir; dado que la oposición planteada no logró enervar la medida cautelar innominada, solicitada y acordada; el Tribunal considera que, dicha defensa debe ser declarada sin lugar. Y así queda establecido.
III
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de innominada, propuesta por la representación judicial de la parte recurrida.
Segundo: SE RATIFICA la decisión interlocutoria N° 004/2017, de fecha 10/10/2017, a través de la cual:
 SE DECLARÓ PROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada por el ciudadano Wilson Ramón Sánchez Noguera, titular de la cedula de identidad No. V- 15.160.528 en su condición de propietario del fondo de comercio “Abasto La Excelencia”, asistido por el abogado José Joaquín Bermúdez Cuberos, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.626.
 SE SUSPENDIÓ LOS EFECTOS del acto administrativo, Resolución No. 001-2016 de fecha 20 de junio de 2016.
 SE ORDENÓ a la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira, mantener la actividad comercial Fondo de Comercio denominado “Abasto La Excelencia”, bajo la Licencia Patente de Industria y Comercio N° 679, para la venta de víveres en general y licorería de los años 2012 hasta el año 2015 en un solo acto administrativo; hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

Fabiola.