REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000008.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 029/2017

El 22 de enero de 2015, es interpuesto ante este Juzgado Superior, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira, contra la ciudadana Sandra Lamprea de Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V-13.145.941.
En fecha 23 de enero de 2015 este Tribunal le dio al presente asunto y posteriormente el 28 de enero de 2015, este Juzgado Superior admitió la presente demanda mediante sentencia interlocutoria N° 027/2015, ordenando citar a la ciudadana Sandra Lamprea de Rodríguez antes mencionado.
El 5 de marzo de 2015, se celebro audiencia preliminar, donde se constato la presencia de ambas partes, donde las mismas se negaron a conciliar.
El 10 de abril de 2015, se dictó sentencia interlocutoria N° 108/2015, mediante el cual este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por las partes.
El 13 de mayo de 2015, se llevo audiencia conclusiva, solamente con la presencia de la demandante.
El 12 de junio de 2015, se fijo lapso de treinta (30) días despacho para emitir fallo definitivo a la partir de esa fecha.
El 14 de diciembre de 2015, este Tribunal mediante auto suspendió la presente causa a petición de la demandante por un lapso de sesenta (60) días despacho, por cuanto la parte demandada pago la obligación principal ante la Tesorería General del estado Táchira y se están realizado los tramites correspondientes a través de la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Táchira, para el calculo de los intereses de mora.
El 6 de junio de 2016, nuevamente se suspendió la presente causa a petición de la demandante por un lapso de sesenta (60) días despacho, por cuanto la parte demandada pago la obligación principal ante la Tesorería General del estado Táchira y se estarían calculando los intereses de mora.
El 18 de octubre de 2016, se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días de despacho, a raíz de que las partes involucradas estarían llegando a un acuerdo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte del demandado según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 0000002217 y 00002339 de fechas 18/11/2013 y 07/11/2016 respectivamente, en consecuencia este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la ciudadana Sandra Lamprea de Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V-13.145.941.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)-.
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
póveda