REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2017
205º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000016
ASUNTO ANTIGUO: 9305-12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 052/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, de la revisión pormenorizada del presente expediente se evidencian únicamente las pruebas consignadas en el escrito libelar por la parte recurrente.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la parte actora:
.- Respecto de las pruebas documentales adjuntas al escrito libelar; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.



ASUNTO: SE21-G-2012-000016
JGMR/Fabiola.