REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2017
205º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000014
ASUNTO SEPARADO: SE21-X-2017-000006
SENTENCIA DEFINITIVA No. 051/2017

Me aboco al conocimiento de la presente causa, en mi carácter de Juez Provisorio.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca este Tribunal que:
En fecha 03 de febrero de 2017, se recibió de la ciudadana Emilia Contreras de Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.888.057 actuando como representante del fondo de comercio “Carnicería y Charcutería El Botalón de las Carnes”, asistida por la abogada Nell Karin Mora de Sánchez inscrita en el IPSA bajo el N° 72.491, Recurso de Nulidad contra la Alcaldía San Cristóbal.
En fecha 7 de febrero de 2017, se dictó sentencia interlocutoria N° 031/2017, mediante la cual se admitió el recurso interpuesto.
En fecha 13 de febrero de 2017, la abogada Nell Karin Mora de Sánchez, supra identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó la apertura del cuaderno de medidas y solicitó copias certificadas de todo el expediente.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 15/02/2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, la abogada Nell Karin Mora de Sánchez, supra identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificas.
Asimismo resalta que al folio 44 del expediente principal, riela poder especial Apud Acta, consignado como anexo al escrito libelar, el cual fue otorgado antes de la debida entrada y admisión de la demanda, razón por la cual este Juzgador considera que tal poder debió ser ratificado una vez admitida la misma, pues tal como lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que expresa:



El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

En ese sentido, el poder apud acta debe otorgarse una vez exista expediente de la causa, en la cual se va a facultar al profesional de derecho para que lo represente, es por ello que al examinar que el mismo no se encuentra debidamente ratificado, este juzgador anula las actuaciones realizadas por la abogada Nell Karin Mora de Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.491, como apoderada judicial de la parte actora; en consecuencia se revoca la causa al estado de notificación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina



Fabiola.