REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 030/2017
El 13 de diciembre de 2016, es interpuesto ante Juzgado Superior, recurso de abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana Darby Consolación del Valle Mantilla Chacón, titular de la cédula de identidad N° 11.502.063, asistida por la abogada Meryxabel Guillen Quintero inscrita en el IPSA bajo el N° 241.873, contra la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, donde se le da entrada en fecha 14 de diciembre de 2016.
El 12 de enero de 2017, la representación judicial de la parte recurrente, interpone ampliación del escrito de demanda.
El 17 de enero de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 008/2017, se admite el recurso de abstención o carencia interpuesto, donde se ordeno librar notificaciones a la Sindicatura, Alcaldía y la Administración del Parque Recreacional Laguna de Capacho del Municipio Capacho Nuevo.
El 6 de febrero de 2017, el Síndico Procurador del Municipio Capacho Nuevo consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de informe, ordenando mediante la sentencia interlocutoria antes identificada.
El 7 de febrero de 2017, este Tribunal de conformidad con el articulo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijo audiencia oral para el cuarto (4to) día despacho siguiente a esa fecha, siendo el 22 de febrero del corriente, donde se llevo a cabo la misma, con la comparecencia de las partes, donde llegaron a un acuerdo.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 22 de febrero del corriente, en dicho acto se llevó a cabo la audiencia oral, con la comparecencia de ambas partes, donde el Juez insto a las mismas a la conciliación donde están manifestaron lo siguiente: la accionante indico “…la propuesta es muy clara y precisa, solicitamos que el ciudadano Juez ordene la reubicación de los animales: cunaguaro, picure y flamenco rosado a los fines de que ellos sean protegidos bajo la Oficina de Protección y Preservación Animal, sean ubicados en un espacio para su beneficio y protección. Igualmente, se requiere se dicte una medida para que el órgano municipal no pueda recibir los animales silvestres…” donde el representante de la Alcaldía accionada adujó “…el cunaguaro está a disposición y en espera que la autoridad competente lo traslade y que no tienen ningún problema en que lo reubiquen en otro lugar. En el caso del picure se está acondicionando un espacio acorde para el mismo; el flamenco es un animal de fauna menos silvestre y que esta en un sitio adecuado y en nombre de la Alcaldía les gustaría que siga en las instalaciones de este parque bajo un mejor acondicionamiento y cuidado, en tal sentido solicito preservar el flamenco mejorando su condición de espacio y dándole una estadía mas acorde por cuanto se trata de un animal de condiciones domesticas. El cunaguaro, picure y el puercoespín puedan ser trasladados a un lugar mas adecuado…” seguidamente la licenciada en su carácter de Autoridad Única par la Gestión de Protección y Preservación Animal del Estado Táchira expreso “…ya se ha hablado en buenos términos con el representante de la Alcaldía y en beneficio de los animales y que por el hecho de existir un órgano de protección animal. La prohibición que requerimos de que la Alcaldía no reciba más animales silvestres es a razón de no llenar de carga económica a la Alcaldía y llevarlos al órgano competente el cual tiene un presupuesto para el mantenimiento y cuidado de los mismos…” donde la Alcaldía ut supra acepto la propuesta y lo solicitado.
Donde el Juez indicó “…escuchada la propuesta de las partes y en vista de la inspección y pruebas insertas al presente expediente acuerda lo siguiente: 1. Que Alcaldía del Municipio Independencia informe de forma inmediata a la Autoridad Única par la Gestión de Protección y Preservación Animal del Estado Táchira, si llega algún animal silvestre a los fines de su reubicación y mantenimiento. 2. En cuanto a la población de morrocoy y babos por la condición de la Laguna y Zonas aledañas, se le insta a las partes que hagan un trabajo y puedan establecer el traslado a un lugar adecuado para estas dos especies con la posible sobrepoblación 3. Que la Autoridad única de la Protección Animal Adscrita a la Gobernación del Estado Táchira, supervise de acuerdo a sus competencias, el Parque Zoológico del Municipio Independencia cada 30 días y emita el correspondiente informe sobre la situación de los animales que se encuentren en ese recinto. 4. La Alcaldía queda facultada de tener animales de acuerdo a la supervisión y adecuación necesaria para la protección de los animales. 5. Se acuerda el traslado de los animales silvestres en un lapso de 30 días. 5. Se informe a este despacho sobre el traslado de los animales a los fines de verificar la ejecución de la sentencia y el cierre del expediente…”
Ahora bien, una vez revisados la propuesta manifestadas por las partes en la audiencia oral, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester verificar que el estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 154 de Ley Orgánica del Público Municipal específicamente la obligación legal que el Alcalde da poder para convenir en juicio el Sindico Procurador o Sindica Procuradora de la entidad municipal deberá tener autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa para poder realizar el convenimiento.
Visto el caso de autos se verifica copia Decreto N° 0025-2017, Publicado en Gaceta Municipal año MMXVI-MES I, de fecha 02-01/2017, N° Extraordinario 318, en consecuencia este Tribunal observa el cumplimiento del articulo 154 euisdem, a efectos del convenimiento planteado.
En consecuencia se evidencia la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio ya que de lo planteado por la accionante que es reubicación de los animales: cunaguaro, picure y flamenco rosado a los fines de que ellos sean protegidos bajo la Oficina de Protección y Preservación Animal, sean ubicados en un espacio para su beneficio y protección y a su vez que la Alcaldía no reciba mas animales silvestres y lo expuesto por el Sindico del Municipio accionado que el cunaguaro está a disposición y en espera que la autoridad competente para su traslado, que no tienen ningún problema en que lo reubiquen en otro lugar, que en el caso del picure se está acondicionando un espacio acorde para el mismo; el flamenco es un animal de fauna menos silvestre y que esta en un sitio adecuado y en nombre de la Alcaldía les gustaría que siga en las instalaciones de este parque bajo un mejor acondicionamiento y cuidado, por lo que solicito preservar el flamenco, que su representada no tienen ningún problema con el traslado del cunaguaro, picure y el puercoespín a un lugar mas adecuado y con lo planteado por la Gestión de Protección y Preservación Animal del Estado Táchira se ha reunido en buenos términos con el representante de la Alcaldía y en beneficio de los animales y que por el hecho de existir un órgano de protección animal, solicitaron la prohibición que la Alcaldía no reciba más animales silvestres es a razón de no llenar de carga económica a la Alcaldía y llevarlos al órgano competente el cual tiene un presupuesto para el mantenimiento, mantenido la Alcaldía algunos animales las cuales puede mantener, lo cual las partes aceptaron.
Visto que la parte accionante aceptó los términos expuestos por la representación judicial de la parte accionada, las mismas convienen como se desprende en la audiencia oral de fecha 22 febrero de 2017, razón por la cual este Juzgado homologa la conciliación efectuada y decide lo siguiente:
II
DECISIÓN
PRIMERO: Se homologa la conciliación efectuada.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo informe de forma inmediata a la Autoridad Única de Gestión, Protección y Preservación Animal del Estado Táchira, si llega algún animal silvestre a los fines de su reubicación y asistencia.
TERCERO: En cuanto a la población de morrocoy y babos por la condición de la Laguna y Zonas aledañas, se le insta a las partes que hagan un trabajo y puedan establecer el traslado a un lugar adecuado para estas dos especies con la posible sobrepoblación.
CUARTO: Que la Autoridad única de la Protección Animal Adscrita a la Gobernación del Estado Táchira, supervise de acuerdo a sus competencias, el Parque Zoológico del Municipio Independencia cada 30 días y emita el correspondiente informe sobre la situación de los animales que se encuentren en ese recinto.
QUINTO: La Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo queda facultada para mantener animales domestico en el Parque Recreacional Laguna de Capacho, con la debida supervisión de la Autoridad Única de Gestión, Protección y Preservación Animal del Estado Táchira, a los efectos de la protección de los animales.
SEXTO: Se ordena el traslado de los animales silvestres (Cunaguaro, Picure y Puercoespín), en un lapso de 30 días continuos a partir de la pulicación de la presente sentencia.
SEPTIMO: Se informe a este despacho sobre el traslado de los animales a los fines de verificar la ejecución de la sentencia y el cierre del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 p.m.)-
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
póveda
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