REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000175
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 017/2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Yelitza Carolina Lozada Vivas titular de la cédula de identidad N° 14.678.723, asistida por el abogado Máximo Rios Fernández inscrito en el IPSA bajo el N° 23.807. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal del estado Táchira
MOTIVO
Recurso de Nulidad contra acto administrativo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal del estado Táchira, donde remueven del cargo a la actora.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En mi carácter de Juez Suplente de este Tribunal, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que en fecha 10 de enero de 2017, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya que nos encontramos que en el escrito de la querella como en sus anexos no se encuentra el acto administrativo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal del estado Táchira, Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal, que destituye a la ciudadana, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concederá tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión. Además de no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 35 de la Ley Ut Supra. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presento en el tiempo hábil el acto administrativo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal del estado Táchira y por tal motivo no acompaño el acto indispensable para su verificación, para así poder pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la misma para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

El Secretario;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


Asunto N° SP22-G-2016-000175
JGMR/ADPU/BADS