TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ELSA JURGENSEN PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.106, quien actúa como Apoderada de los ciudadanos CAMILO EDUARDO ZUÑIGA JURGENSEN y FANNY DEL ROSARIO ZUÑIGA JURGENSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.468.095 y V-12.227.365, en su orden, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 05 de diciembre de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 46, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones respectivos y que reposa en los folios 03 al 05 de la presente Solicitud; quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio RAMON FERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63369; en el cual exponen: que el día 22 de noviembre de 2016, falleció el ciudadano JORGE EDUARDO ZUÑIGA ALVARADO, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.142, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Ferrero Tamayo, Residencias El Trebol, Piso 3, Apartamento 32, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO- CARDIOPATIA ISQUEMICA AGUDA, INFARTO AL MIOCARDIO…”, según Certificado de Defunción N° 2941273, de fecha 22/11/2016, expedido por la Dra. LEIDY CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.587; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1299, levantado el 25 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1299 del año 2016, perteneciente a “JORGE EDUARDO ZUÑIGA ALVARADO”, expedida el 28 de noviembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 163 del año 1975, perteneciente a “FANNY DEL ROSARIO”, expedida el 23 de noviembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 332 del año 1978, perteneciente a “CAMILO EDUARDO”, expedida el 02 de diciembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-10.171.142, V-12.227.365, V-13.468.095, pertenecientes a los ciudadanos: JORGE EDUARDO ZUÑIGA ALVARADO, FANNY DEL ROSARIO ZUÑIGA JURGENSEN, CAMILO EDUARDO ZUÑIGA JURGENSEN.
Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2883 Extraordinario, de fecha 2 de diciembre de 1981.
Justificativo de Testigos, evacuado el diez (10) de febrero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YLIA OLIVA MOGOLLON CANCHICA y ANGEL EDUARDO CHACON MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.629.801, V-2.889.519; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JORGE EDUARDO ZUÑIGA ALVARADO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FANNY DEL ROSARIO ZUÑIGA JURGENSEN, CAMILO EDUARDO ZUÑIGA JURGENSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.227.365, V-13.468.095; en su condición de Hijos del causante JORGE EDUARDO ZUÑIGA ALVARADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5206, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
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