TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SARMIENTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.296, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643; en el cual exponen: que el día 11 de enero de 2017, falleció la ciudadana MARIA YAJAIRA RAMIREZ VARGAS, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.737, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización LOS GUÁSIMOS, BLOQUE 13, APARTAMENTO 00-01 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del estado Táchira, a causa de “PARADA CARDIORESPIRATORIA, INFARTO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción N° 3189184, expedido por la Dra. NIURKA A. VELASCO; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 52, levantado el 11 de enero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 52 del año 2017, perteneciente a “MARIA YAJAIRA RAMIREZ VARGAS”, expedida el 09 de febrero de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 306 del año 1985, perteneciente a los ciudadanos: “GUSTAVO ADOLFO SARMIENTO SARMIENTO y MARIA YAJAIRA RAMIREZ VARGAS”, expedida el 18 de junio de 1991, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1805 del año 1991, perteneciente a “GUSTAVO ENRIQUE”, expedida el 30 de enero de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-5.658.737, V-4.205.296, V-21.002.588, pertenecientes a los ciudadanos: MARIA YAJAIRA RAMIREZ VARGAS, GUSTAVO ADOLFO SARMIENTO SARMIENTO, GUSTAVO ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ.
Justificativo de Testigos, evacuado el catorce (14) de febrero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HERMILDES RAMONA MARQUEZ DE VASQUEZ y CECILIA LIEVANO PABON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-3.296.415, V-23.548.080; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA YAJAIRA RAMIREZ VARGAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijo, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SARMIENTO SARMIENTO, GUSTAVO ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.205.296, V-21.002.588; en su condición de Cónyuge e Hijo en su orden de la causante MARIA YAJAIRA RAMREZ VARGAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez


Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5214, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria