TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y OCHO (08) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas GLADYS TERESA SANCHEZ DE ALVIAREZ y JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.622.930 y V-10.173.499, en su orden, quien actúan asistidas por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219; en el cual exponen: que el día 15 de febrero de 2017, falleció el ciudadano JUAN ANTONIO ALVIAREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.718.369, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Pirineos I, Lote H, Vereda 19, Casa N° 15, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense del estado Táchira a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, EDEMA CEREBRAL SEVERO- HERIDA DE ARMA BLANCA…”, según Certificado de Defunción N° 3189719 de fecha 17 de febrero de 2017, expedido por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.477; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 360, levantado el 17 de febrero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado las solicitantes los siguientes recaudos:
Copia fotostática de Acta de Defunción N° 360 del año 2017, perteneciente a “JUAN ANTONIO ALVIAREZ”, expedida el 17 de febrero de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Acta de Matrimonio N° 93 del año 1971, perteneciente a los ciudadanos: “JUAN ANTONIO ALVIAREZ y GLADYS TERESA SANCHEZ BAUTISTA”, expedida el 25 de abril de 1975, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 250 del año 1972, perteneciente a “JENNYS JAZMIN”, expedida el 13 de septiembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-2.718.369, V-3.622.930, V-10.173.499, pertenecientes a los ciudadanos: JUAN ANTONIO ALVIAREZ, GLADYS TERESA SANCHEZ DE ALVIAREZ, JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ.
Justificativo de Testigos, evacuado el veintiuno (21) de febrero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ y EDWER EDIHSON CACERES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.645.181, V-9.467.630; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante JUAN ANTONIO ALVIAREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GLADYS TERESA SANCHEZ DE ALVIAREZ, JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.622.930, V-10.173.499; en su condición de Cónyuge e Hija del causante JUAN ANTONIO ALVIAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5219, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
|