REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha Veinte (27) de Julio del año 2016 este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANGULO Y MARIA SOGAMOSO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 9.228.744 Y V-13.349.280, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº144.445, en la que solicitan el divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA de la vida en común por más de cinco años.

Consta en autos que en fecha Veintiseis (26) de Enero del año 2017, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha Treinta y uno (31) de Enero del 2.017, compareció por ante este Tribunal a los fines de manifestar que no tiene nada que objetar, por cuanto se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANGULO Y MARIA NANCY SOGAMOSO DUARTE, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Trece (13) de Noviembre de1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Monseñor Bernabe Vivas, del entonces Distrito Cordoba, hoy en dia municipio Cordoba del Estado Tachira, según Acta de Matrimonio Nº 61.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios llevados por el mencionado Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (22) días del mes de Febrero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ





ABG. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las once de la mañana (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 47, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-104 y 3180-105. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley, así como las que soliciten los interesados.