TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Diecisiete.-
206° y 157°
Recibida por distribución constante de Nueve (09) folios útiles escrito contentivo de Demanda de Nulidad de Acto Administrativo Registral, y recaudos en treinta y tres (33) folios útiles, presentado por el Abogado JOSÉ RAFAEL ROMAN PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.909.511, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.073, habilitado para actuar ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el No. 17, Apoderado Judicial del ente jurídico PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANONIMA.. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de conformidad con lo establecido en al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dice lo siguiente:
“...el demandante en cuyo domicilio no exista un Tribunal de la jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer la demanda, podrá presentarla ante un Tribunal de Municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado...”.
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, visto que en la Jurisdicción del demandante existe Tribunal con Jurisdicción Contenciosa Administrativa competente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer sobre el presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Remítase en original estas actuaciones al Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 645-17 y se remitió con Oficio No. 100-17
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
FAM/cbmp.-
Exp. No. 645-17
A tal efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir la demanda en original las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 087-14 y se remitió con oficio N° 372-14
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado del expediente Nº 645-17, relacionado con el juicio seguido por: PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANONIMA., actuando como parte demandante, por de Nulidad de Acto Administrativo Registral,Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 10 de Febrero de 2017.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
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