REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
206° y 157°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN AURORA GARCIA DE PEÑALOZA y PEDRO MIGUEL PEÑALOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.990.462 y V-5.324.870, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE y APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado LUZANGEL GOMEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.736
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: No. 593-16
II
NARRATIVA

Mediante escrito recibido por distribución, en fecha 13-10-2016 con recaudos constante Nueve (09) folios útiles, presentado por los ciudadanos CARMEN AURORA GARCIA DE PEÑALOZA y PEDRO MIGUEL PEÑALOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.990.462 y V-5.324.870, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida la primera por la Abogado en ejercicio LUZANGEL GOMEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.736 y el segundo representado por su apoderada Abogado en ejercicio LUZANGEL GOMEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.736, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de Noviembre del 2016, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente, y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada por el Alguacil en fecha 12 de Enero del 2017, según consta en boleta de notificación firmada que corre agregada al folio vuelto Catorce (vto. 14) del expediente.
En fecha 17 de Enero del 2017, compareció la Abogado ANA GAMBOA, Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 15).
II
MOTIVA
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes:
PRIMERO: “En fecha 13 de Diciembre de 1985, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar, estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Numero 487, la cual anexamos marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: “De dicha Unión Matrimonial procreamos una hija de nombre CARMEN BRICEIDA PEÑALOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.467.839”.
TERCERO: “Fijamos como único y ultimo domicilio en la Carrera 12, entre calles 13 y 14, No. 13-84, Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal, estado Táchira”.
“Ahora bien ciudadano juez, por cuanto desde el 13 del mes de Diciembre de 2011 hemos permanecido separados de hecho. Es decir por más de cinco (05) años. Es por lo que acudimos ante su autoridad a fin de que de cumplimiento de los requisitos de ley. Se sirva decretar el divorcio entre nosotros (…) fundamentando el mismo en nuestra RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚNDAD, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada, requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal, que corre inserta en el folio Quince (15), del presente Expediente y, siendo el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio, y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y, que existe Ruptura prolongada de la vida en común. Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde hace mas de (5) años hasta la fecha de hoy, no han reanudado su vida conyugal y, por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido; el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, CARMEN AURORA GARCIA DE PEÑALOZA y PEDRO MIGUEL PEÑALOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.990.462 y V-5.324.870 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 13 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar, estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Numero 487.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara Definitivamente firme y, debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo, para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio Bolívar y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS (Fdo. Ilegible) JUEZ TITULAR Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ (Fdo. Ilegible) SECRETARIA. Lugar del Sello En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio Bolívar, Oficio No. 108-17 y para el Registro Principal del Estado Táchira No. 109-17.- ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA Exp. No. 593-16 **FAM//cbmp