REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: JOSÉ YASEF RINCÓN SALAS Y DAYANA DUQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.109.661 y V-11.504.305, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIELY AURORA RINCON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.008.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

EXPEDIENTE: No. 604-16

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ YASEF RINCÓN SALAS Y DAYANA DUQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.109.661 y V-11.504.305, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado MARIELY AURORA RINCON DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.008, solicito el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 29 de Noviembre del 2016, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 12 de Enero del 2017.

En fecha 17 de Enero del 2017, compareció el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:

PRIMERO: Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: Fijamos nuestro único y último domicilio conyugal por conveniencia mutua en la siguiente dirección: Calle: 5 casa N° 2, Pirineos II Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes de este Municipio y Estado.

TERCERO: En nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna de liquidar.
CUARTO: Del matrimonio procreamos un (01) hijo en la actualidad mayor de edad, el cual se identifica como YASEF RINCON DUQUE, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.767.670 nacido en San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 18 de febrero del año 1998, tal como consta en partida de nacimiento expedida por la primera Autoridad Civil, agregado en copia simple marcada con la letra (C).

Ciudadano Juez, es por lo que nuestra armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación razón por la cual tomamos la decisión de separarnos desde el Diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Dos (2002) y hemos permanecido separados por mas de Catorce (14) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto cumplimos con los requisitos para divorciarnos por ruptura prolongada.

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación Fiscal que corre al folio diez N° (10) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común


Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, a saber desde el día 17 de Enero del año Dos mil Dos 2002, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JOSÉ YASEF RINCÓN SALAS Y DAYANA DUQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.109.661 y V-11.504.305, de este domicilio y hábiles.de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de Julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, San Cristóbal, del Estado Táchira, según consta en el Acta N° 50.-
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular

Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde (1:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal bajo el N° 106-17 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 107-17



Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria





FAM*KS.-
EXP: N°. 604-16