REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Febrero de 2017.
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: EDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.094.919.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.374.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ÁNGEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.999.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.707.
MOTIVO: de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 431-16.
En fecha 05 de Febrero de 2016, se recibió en este Despacho previa distribución original el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 052 de fecha 02 de Febrero de 2016, contentivo de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Posteriormente en Audiencia o Debate Oral celebrada en la sede de este Despacho en fecha 27 de enero de 2017, la parte demandante ciudadana EDICTA DEL CARMEN ZAMBRANO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.094.919, debidamente asistida por la abogada GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.374, por un aparte y por la otra la otra el demandado, ciudadano RAFAEL ÁNGEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.999, debidamente asistido por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.707, llegaron a una TRANSACCIÓN que corre inserta a los folios 214 y vuelto y 215 Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Exp: 431
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