REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
206° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-1.410.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.040.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO “AUTOREPUESTOS GENESIS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de agosto del 2007, bajo el No. 22, Tomo 16-B, con domicilio fiscal en San Cristóbal estado Táchira, en la persona de su propietario, ciudadano JOSE OMAR VILLAMIZAR CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.541
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO ALBERTO ROA FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.304.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: 476-16
CAPITULO I
La presente causa fue recibida en este Despacho, en fecha 05 de Abril del 2016, previa distribución, constante de diecinueve (19) folios útiles. Siendo consignados los recaudos en la misma fecha, constantes de cuarenta y nueve (49) folios útiles. (Folio 1 al 68), en la cual el ciudadano ARMANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-1.410.700, mediante escrito libelar interpuso demanda contra el FONDO DE COMERCIO “AUTOREPUESTOS GENESIS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de agosto del 2007, bajo el No. 22, Tomo 16-B, con domicilio fiscal en San Cristóbal estado Táchira, en la persona de su propietario, ciudadano JOSE OMAR VILLAMIZAR CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.686.541 por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y promovió las siguientes pruebas documentales:
a) Documento Publico Protocolizado, por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1972, bajo el Nº 60, Tomo 4, Folios 114 al 116, Protocolo Primero. (Folios Nº 23 al 25).
b) Documento Publico consistente en contrato de construcción del galpón global o general, en cuya estructura fueron construidos posteriormente los locales comerciales de los cuales forma parte el nomenclador 10-203, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 04 de Julio del 1997, inserto bajo el Nº 5, Tomo 3, Folios 114 al 116, Protocolo. (Folios 27 al 29).
c) Documento Publico que fue reconocido por el ciudadano MANUEL ACEVEDO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.636.410, en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción, inserto en los folios 48, 103 y 104 del expediente Nº 7.675. (Folio 31 y 32).
d) Contrato de arrendamiento de fecha 02 de Mayo de 2011, con la firma personal de la parte demandada “AUTO REPUESTOS GENESIS”, representada en la persona de su propietario JOSE ORMAR VILLAMIZAR CAMARGO, identificado anteriormente. (Folios 34 al 36).
e) Documento administrativo que contiene el texto del telegrama marcado como de los conocidos “PC URGENTE”, y con sello húmedo y firma del funcionario receptor del Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL), de fecha 04 de Julio del 2012, enviado por JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.214.253. (Folio 37)
f) Documento administrativo original, consistente del acuse de recibo Nº ZCZC ATA742 TAB355 TAAQB4351 VETA CN VECB 000 TACHIRA SAN CRISTOBAL2 10 1001, de fecha 09-07-2012, correspondiente al telegrama “PC URGENTE”, signado con el numero URG PC TAAQC7852, DE FECHA 06-07-2012. (Folio 38).
g) Documento administrativo en su forma original, consistente en la factura Nº 631876 de fecha 04-07-2012, emitida por el Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL). (Folio 39).
h) Documento administrativo que contiene el texto del telegrama marcado como de los conocidos “PC URGENTE”, y con sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL), identificado URG PC TAAQ16740, de fecha 03-05-2014, enviado por JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.205.221. (folio 40).
i) Documento administrativo original consistente en el ACUSE DE RECIBO Nº ZCZC ATA 957 TAB641 TAAQB1640 VETA CN VECE 000 TACHIRA SAN CRISTOBAL2 0 05 1031, de fecha 09-06-2014, correspondiente al telegrama PC URGENTE. (Folio 41).
j) Documento administrativo en su forma original, consistente en la factura Nº 1872091 de fecha 03-08-2015, emitida por el Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL). (Folio 42).
k) Documento administrativo que contiene el texto del telegrama marcado como de los conocidos PC URGENTE, y con sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL), y firma del funcionario receptor del Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL), de fecha 29-07-2015, enviado por JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.205.221, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.757. (Folio 45).
l) Documento administrativo original, consistente en el acuse de recibo Nº ZCZC ATA964 TAE791 TAAQE0791 VECE CN VETA 000 SAN CRISTOBAL5 0 31 1416, de fecha 31-07-2015, correspondiente al telegrama PC URGENTE, signado con el Nº URG PC TAAQ12385, de fecha 29-07-2015. (Folio 46).
m) Documento autenticado por ante la OFICINA NOTARIAL SEGUNDA DE SAN CRISTOBAL, en fecha 18-05-2009, el cual quedo inserto bajo el Nº 63, Tomo 64, Folios 153 y 154, consistente en poder general de administración, conferido por mi mandante ARMANDO MORALES identificado en autos, a JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V 9.214.253. (Folio 49).
n) Documento consistente de contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de san Cristóbal en fecha 04-07-2012, inserto bajo el Nº57, tomo 94. (Folio 51 al 53).
o) Documento consistente en contrato de arrendamiento autenticado por ante la oficina notarial segunda de San Cristóbal, en fecha 13-06-2016, inserto bajo el Nº 57, tomo 117. (Folio 54 al 60).
p) Documento consistente en contrato de arrendamiento privado en fecha 02-05-2010. (Folio 61).
q) Documento público en copia fotostática consistente en registro mercantil del fondo de comercio (firma personal) demanda “AUTO REPUESTOS GENESIS”, identificado anteriormente (folios 65 al 68).
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la demanda, siendo tramitada por el Procedimiento Oral, asimismo se libro la boleta de citación a la parte demandada. (Folio Nº 69 y 70).
En fecha 21 de Junio de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación del fondo de comercio “AUTREPUESTOS GENESIS”, en la persona de su propietario JOSE OMAR VILLAMIZAR CAMARGO, dejando constancia del respectivo recibo de citación. (Folio Nº 73 vuelto).
En fecha 25 Julio del 2016, se presento ante este Tribunal el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.304, actuando con carácter de representante judicial de la parte demandada fondo de comercio “AUTOREPUESTOS GENESIS”, en la persona de su propietario JOSE OMAR VILLAMIZAR CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 5.686.541, procedió a dar contestación de la demanda promoviendo las siguientes pruebas:
a) Promovió el merito y valor probatorio de las notificación afectada por la parte demandante en fecha 06 de Junio del 2012, donde le notifica extemporánea, por medio del Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL).
b) Copias simples de los correos, con acuse de recibo practicado por el Instituto Postal Telegráfico de la Republica Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL) de fecha 04 de Junio del 2014 (Folio 82) y 29 de Junio del 2015 (Folio 80).
c) Recibo de los depósitos bancarios efectuados a la cuenta corriente Nº 137000001080006205412, del Banco Sofitasa, Cuyo Propietario es Armando Morales, (Folio 84 al 87).
En fecha 26 de Julio del 2016, este Tribunal observo que se vencieron los lapsos para la contestación de la demanda, asimismo este Tribunal fijo la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento civil. (Folio 95).
En fecha 02 de Agosto del 2016, estando en la oportunidad procesal para celebrar la Audiencia Preliminar prevista, se dejo constancia que estuvo presente el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.040, actuando en carácter de representante judicial de la parte actora; asimismo se dejo constancia que no se presento la parte demandada ni su apoderado judicial, el Juez ordeno un lapso de tres (03) días para fijar los hechos y limites de la controversia de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 96 y 97).
En fecha 16 de Septiembre del 2016, el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.040, actuando en representación judicial de la parte actora, procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil presentar escrito de promoción de pruebas. (Folios 109 al 121).
En fecha 16 de Septiembre del 2016, el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.304, actuando en representación judicial de la parte demandada, procedió de conformidad al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil a presentar escrito de promoción de pruebas. (Folios 122 al 125).
En fecha 29 de Septiembre del 2016, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante y parte demandada este Tribunal ordeno agregarlas al expediente. (126 y 127).
En fecha 17 de Noviembre del 2016, se hizo presente el abogado de la parte demandada, quien por medio diligencia solicito prorroga para la evacuación de pruebas. (Folio 129).
En fecha 17 de Noviembre del 2016, vista la diligencia presentada por el abogado de la parte demandada, este Tribunal acordó ocho (08) días de prorroga para la evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 130).
En fecha 11 de Enero del 2017, se hizo presente el abogado de la parte actora quien presento escrito de observación de las pruebas presentadas por la parte demandada. (Folio 132 al 140).
En fecha 12 de Enero del 2017, se presento la parte demandada asistida por el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.304, a quien le otorgo Poder Apud- Acta. (Folio 143 y 144).
En fecha 03 de Febrero del 2017, estando en la oportunidad procesal para celebrar el acto de Audiencia de Juicio (I), de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, estando presentes los abogados de la parte actora y parte demandante a quienes se les otorgo el derecho de palabra; y oídas ambas partes el ciudadano Juez, decidió diferir la continuidad de la Audiencia de Juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 874 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 151 al 152).
En fecha 06 de Febrero del 2017, estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia de Juicio (II), de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, estando presentes los abogados de la parte actora y parte demandante a quienes se les otorgo el derecho de palabra; y oídas ambas partes el ciudadano Juez, decidió diferir la continuidad de la Audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 874 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 154 al 155).
En fecha 07 de Febrero del 2017, estando en la oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de Audiencia de Juicio (III), de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, estando presentes los abogados de la parte actora y parte demandante a quienes se les otorgo el derecho de palabra quienes manifestaron convenir en la presente causa, solicitándole al ciudadano Juez la homologación de dicho convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . (Folio 156).
CAPITULO II
En este estado el ciudadano Juez, expone: En fecha 05 de abril de 2016, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, y recaudos consignados en fecha 16 de mayo de 2016, admitida la misma en fecha 24 de mayo de 2016. En fecha 03 de Febrero de 2016 se dio inicio a la Audiencia de Juicio, diferida en dos oportunidades, y siendo hoy 07 de febrero de 2017, el día de finalizar la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandada, Abogado ORLANDO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.304, convino en este estado en la demanda que por Desalojo incoara la parte demandante, ciudadano ARMANDO MORALES y la representación judicial de la parte demandante Abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES, de conformidad el artículo 263 eiusdem solicitó al Tribunal le imparta su homologación, le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente y que a partir de ese momento siga el proceso el curso de ley.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, dando por consumado el acto, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, dando por consumado el acto, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
SEGUNDO: No se archive el expediente.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal establecido para ello, se considera innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM.-
EXP: 476-16
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
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