REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de febrero de 2017.
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ANA TRINIDAD LEAL RUIZ, WILDER CORNELIO LEAL RODRIGUEZ, ANA YUDEIRE LEAL GARCIA y YOZAIRA NATALIA LEAL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.242.640, V-9.221.935, V-15.990.042 y V-1.0175.543, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EDWIN ARLEY ROJAS FUENTES y/o JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 122.744 y 122.806.
PARTE DEMANDADA: ELY LUZ BARON y JHOAN PAUL LEAL BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.033.674 y V-19.502.432.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (Regulación de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira).
EXPEDIENTE: No. 547-16.
De los autos se desprende que los ciudadanos ANA TRINIDAD LEAL RUIZ, WILDER CORNELIO LEAL RODRIGUEZ, ANA YUDEIRE LEAL GARCIA y YOZAIRA NATALIA LEAL RUIZ, ya identificados, demandaron a los ciudadanos ELY LUZ BARON y JHOAN PAUL LEAL BARON, ya identificados por PARTICION HEREDITARIA del acervo hereditario dejado por su padre CORNELIO LEAL COLMENARES, fallecido ab-intestato en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2012, según consta de acta de defunción N° 068, levantada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes, alegando que en su condición de comuneros han realizado múltiples gestiones de manera extrajudicial a fin de que se lleve a cabo una partición amistosa del bien inmueble objeto de esta demanda, consistente en un apartamento situado en el Primer Piso del Edificio, Ubicado en la Carrera 20, Esquina de Calle 15 N° 19-68, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, pero que los demandados se han negado a materializarla, resultando en consecuencia, infértiles e ineficaces las gestiones realizadas para llegar a un mutuo y amistoso acuerdo.
Admitida como fue la demanda y citados los demandados de autos, los mismos en la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 17/10/2014, formularon OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN.
El Tribunal para decidir, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
En virtud de que en la presente causa existe un solo bien sobre el cual se formulo oposición, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
El lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y así se decide.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/mr.-
EXP: 547
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