TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de Febrero de 2017.
206º y 157°

Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de trece (13) folios útiles solicitud de OPFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ANTOLINEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.693, en su condición de Representante Legal de la Firma INVERSIONES DUNCAN. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, revisados como fueron tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, este Tribunal en apego a la norma adjetiva que rige los requisitos para la admisión de este tipo de solicitudes, observa que carece del requisito señalados en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad” (Negritas del Tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende que para proceder a la admitir una solicitud de Oferta Real de Pago, deben estar cumplidos una serie de requisitos y en el presente caso de la revisión de los recaudos consignados, no se desprende la Certificación de Deposito hecho a favor del Tribunal (Cheque de Gerencia por el monto ofertado); en consecuencia no encontrando este Tribunal llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la solicitud presentada, es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente misma en los términos planteados.-


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/mr.-