En horas de despacho del día de hoy, lunes 13 de Febrero de 2017, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 23), en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y Alguacil titular CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 197-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado la ciudadana DAICY BELEN VEZGA, contra la ciudadana ISIS LADY CATHERINE ISAZA. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DAICY BELEN VEZGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.424, parte demandante, acompañada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.314; y la ciudadana ISIS LADY CATHERINE ISAZA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.649, demandada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.845, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.937. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente ambas partes manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: la parte demandada solicita un lapso de dos meses para proceder ha hacer entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas y en buen estado de pintura y mantenimiento; así mismo la parte demandante manifiesta su total conformidad con dicho lapso y en tal sentido, se fija de común acuerdo como fecha de entrega del inmueble objeto de la presente controversia el día 13 de abril de 2017. SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDANTE
DAICY BELEN VEZGA Abg. ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO
PARTE DEMANDADA Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
ISIS LADY CATHERINE ISAZA Abg. CARLOS E. SALAMANCA GUERRERO
ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TITULAR
Exp. N° 197-16
RMCQ/Magally o.
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