En horas de despacho del día de hoy, jueves 02 de febrero de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 26 de enero de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 157.231, apoderado judicial de la parte demandante; así mismo, el abogado en ejercicio JAVIER GERARDO OMAÑAN VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.791, defensor ad-litem de la parte demandada ciudadana MAYERLY YURLE URIBE DE ESCALANTE. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, como puede verse se intento el cumplimiento de contrato de la prórroga de contrato, cumpliéndose el lapso y no se cumplió la entrega del local, por tanto se ocurrió a esta instancia para demandar el desalojo, aportando como prueba el contrato que consta en autos, es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor ad-litem de la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, consta en las actas procesales el agotamiento previo para tratar de localizar a la parte demandada conforme a telegrama consignado en virtud de que no fue posible su ubicación procedí a dar constestación a la demanda en lo que respecta a puntos de mero derecho los cuales fueron la solicitud de inadmisibilidad de demanda por contener inepta acumulaciones dado que se pidió el cumplimiento de contrato y el desalojo esta dos pretensiones son incompatibles dadas su naturaleza ya que una lleva a la ejecución del contrato y la otra a la extinción del mismo, en este mismo sentido se acumulo una pretensión prohibida por Ley como fue la estimación de honorarios profesionales que hacen inadmisible la demanda, respecto al fondo de la controversia solicito respetuosamente la Tribunal interprete el contrato instrumento fundamental de la demanda ya que los derechos que establecen la Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial son de orden público e irrenunciables, siendo la prórroga legal un derecho que otorga la ley sobre el cual no puede haber pacto y en el caso de marras lo que hay es un contrato de arrendamiento. Promuevo conforme al principio de comunidad de la prueba los contratos de arrendamiento anexados con el escrito libelar a los fines de que se haga la interpretación aquí solicitada. Es todo”. En este estado La Juez Titular le informa a la parte que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




Abg. HERNANDO JAIMES CASTELLANOS
Apoderado judicial de la parte demandante



Abg. JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
Defensor ad-litem de la parte demandada




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Titular
Exp. N° 114-15
RMCQ/Magally o.